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julio 27, 2026

Junta de Portavoces


La Junta de Portavoces está compuesta por la Mesa Directiva y por un portavoz por cada grupo parlamentario, quien tiene un voto proporcional al número de miembros que componen su grupo. A cada vocero titular le corresponde un suplente elegido por cada grupo parlamentario 

La Junta de Portavoces tiene las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Adoptar acuerdos y realizar coordinaciones para el adecuado desarrollo de las actividades de la Cámara de Diputados. 
  2. Aprobar la agenda de cada sesión del Pleno, en la que se definen las proposiciones legislativas y no legislativas que se tratan en el orden del día de la sesión, la cual debe ponerse en conocimiento de los diputados veinticuatro horas antes del inicio de la sesión. 
  3. Calificar o determinar las proposiciones legislativas presentadas por los diputados, a través de su grupo parlamentario, que requieren ser procesadas por el procedimiento de urgencia, conforme a lo establecido en el artículo 116. 
  4. Aprobar la solicitud acordada por una comisión ordinaria a fi n de que determinada proposición legislativa pase a su comisión para el estudio y dictamen correspondiente. 
  5. Fijar el tiempo y las formalidades del debate de los asuntos contenidos en la agenda de la sesión del Pleno 
  6. Aprobar los planes de trabajo legislativo y cualquier otro plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y el buen funcionamiento de la Cámara de Diputados. 
  7. Elaborar el cuadro de comisiones para someterlo a votación del Pleno de la Cámara de Diputados, incluyendo a los diputados que integran la Comisión Bicameral de Presupuesto y de la Cuenta General de la República, que se regula por lo dispuesto en el Reglamento del Congreso de la República. 
  8. Aprobar la ampliación de la agenda del Pleno y la determinación de prioridades en el debate, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de miembros de la Cámara de Diputados. 
  9. Exonerar de dictamen en los casos en que la proposición legislativa hubiera sido derivada a más de una comisión y se cuente por lo menos con un dictamen. No procede la exoneración de dictamen para las proposiciones legislativas que hubieran sido derivadas a una sola comisión, salvo las proposiciones legislativas que se encuentren sometidas al procedimiento de urgencia 
  10. Exonerar del plazo de publicación del dictamen, siempre que haya sido presentado. 
  11. Ratificar la designación del oficial mayor de la Cámara de Diputados.
  12.  Participar en la Junta de Portavoces Conjunta del Congreso de la República. 
  13. Las demás contenidas en otros artículos del presente reglamento y aquellas que le encargue el Pleno de la Cámara de Diputados.

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Congreso de la República del Perú

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