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julio 27, 2026

Ordinarias No Legislativas

Artículo 46. Definición de comisión ordinaria no legislativa

Las comisiones ordinarias no legislativas son las que realizan funciones de carácter permanente relativas a procesos establecidos en la Constitución Política del Perú y en el presente reglamento.

Las comisiones ordinarias no legislativas son las siguientes:

a) Comisión de Ética Parlamentaria
b) Comisión de Ordenamiento y Seguimiento Legislativo
c) Comisión de Acusaciones Constitucionales.

Artículo 47. Comisión de Ética Parlamentaria

La Comisión de Ética Parlamentaria de la Cámara de Diputados es la encargada de promover la ética parlamentaria, prevenir actos contrarios a esta y resolver

las denuncias que se formulen de acuerdo con el Reglamento del Congreso de la República. La Comisión de Ética Parlamentaria de la Cámara de Diputados está integrada por un diputado por cada grupo parlamentario, cuya mesa directiva es elegida de entre sus miembros. Tanto el mandato de la mesa directiva como el de los integrantes de la Comisión de Ética Parlamentaria de la Cámara de Diputados dura dos años, excepto en el último periodo anual de sesiones que dura un año, y no pueden ser removidos, salvo por renuncia o expulsión del grupo parlamentario al que pertenecen. El presidente de la Comisión puede ser reelecto una sola vez. Los miembros de la Comisión pueden ser reelectos consecutivamente.

La Comisión de Ética Parlamentaria de la Cámara de Diputados se rige por las normas éticas, principios, deberes de la conducta ética, sanciones y procedimientos de ética parlamentaria establecidos en el Reglamento del Congreso de la República.
Artículo 48. Comisión de Ordenamiento y Seguimiento Legislativo

La Comisión de Ordenamiento y Seguimiento Legislativo es el órgano parlamentario que tiene como atribución la revisión y el seguimiento continuo de la vigencia y el cumplimiento de las normas con rango de ley. Está conformada por un diputado por cada grupo parlamentario.

Artículo 49. Comisión de Acusaciones Constitucionales

La Comisión de Acusaciones Constitucionales es el órgano de la Cámara de Diputados encargado de calificar la admisibilidad y procedencia de las denuncias constitucionales presentadas, así como de realizar la investigación en los procesos de acusación constitucional y emitir el informe final correspondiente. El número de sus integrantes y su conformación responden a los principios de pluralidad y proporcionalidad de todos los grupos parlamentarios. Los diputados que la integran están impedidos de presentar denuncias constitucionales.

Los miembros de la Comisión de Acusaciones Constitucionales gozan de licencia en los órganos de la Cámara a los que estén obligados a asistir, cuando las sesiones se programen en horario similar con las de la Comisión. En lo posible, la Comisión evita sesionar a la misma hora programada para la sesión del Pleno de la Cámara.

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Congreso de la República del Perú

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