Aquí ira las Mociones de Censura
El Reglamento de la Cámara de Diputados establece las siguientes condiciones y procedimientos para la moción de censura:
Los diputados pueden plantear una moción de censura luego de la interpelación, de la concurrencia de los ministros para informar, debido a la resistencia de estos para acudir, o luego del debate en el que intervenga el ministro por su propia voluntad.
La moción debe ser presentada por no menos del 25 % del número legal de miembros de la Cámara de Diputados.
El resultado de la votación, en caso de ser rechazada, es comunicado de inmediato al presidente de la República.
Esta comunicación oficial se realiza mediante un oficio que debe ser firmado por el presidente de la Cámara de Diputados y por uno de los vicepresidentes.