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julio 27, 2026

Interpelación de los miembros del Consejo de ministros

Aquí se colocara los informes de lnterpelación de los miembros del Consejo de Ministros


De acuerdo con el texto del Reglamento de la Cámara de Diputados que has adjuntado, la figura de la interpelación como mecanismo de control político se menciona en los siguientes puntos clave:

  • Atribución formal de la Cámara: Se establece expresamente como una de las atribuciones de la Cámara de Diputados la de «interpelar y censurar a los ministros de Estado» (Artículo 7, inciso b).

  • Alcance de la función: Al definir la función de control político, el reglamento detalla que esta comprende directamente «la interpelación del Consejo de Ministros o cualquiera de los ministros» (Artículo 9).

  • Vínculo con la censura: Se señala que los diputados tienen la facultad de plantear una moción de censura «luego de la interpelación» o luego de la concurrencia de los ministros para informar.

  • Aplicación supletoria para el procedimiento: El documento establece desde sus primeros artículos que el Reglamento del Congreso de la República sirve como parámetro de interpretación y es «de aplicación supletoria al presente reglamento frente a lo no regulado» (Artículo 1). Por lo tanto, los plazos, número de firmas y pasos procedimentales precisos para presentar y debatir el pliego interpelatorio recaen en la normativa supletoria.

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Congreso de la República del Perú

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