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julio 27, 2026

Dirección General Parlamentaria

Artículo 61. Dirección General Parlamentaria

La Dirección General Parlamentaria de la Cámara de Diputados es un órgano de la alta dirección, dependiente de la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados. Está a cargo de un funcionario denominado “director general parlamentario de la Cámara de Diputados”.

Su finalidad es brindar apoyo técnico y asesoramiento especializado en la labor de los órganos de la organización parlamentaria respecto a los procedimientos y funciones que la Constitución Política del Perú, el presente

reglamento y el Reglamento del Congreso de la República atribuyen a la Cámara de Diputados.

Las funciones de la Dirección General Parlamentaria de la Cámara de Diputados se encuentran previstas en el presente reglamento, en el Estatuto del Servicio Parlamentario, en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario y en otros instrumentos de gestión.

Artículo 62. Director general parlamentario

La designación, requisitos y cese del director general parlamentario se encuentran previstos en el Reglamento del Congreso de la República.

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Congreso de la República del Perú

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