De acuerdo con el Reglamento de la Cámara de Diputados, la conformación y el funcionamiento de las comisiones investigadoras o con facultades de investigación se rigen por las siguientes disposiciones:
La Cámara de Diputados tiene la atribución constitucional de conformar comisiones investigadoras para iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público.
Esta facultad es parte esencial de la función de control político de la Cámara.
Solicitud de Personal: El presidente de una comisión de investigación, previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la contratación de profesionales y técnicos especializados, así como los servicios necesarios para apoyar el trabajo investigativo.
Fundamentación: Cualquier pedido de esta naturaleza debe estar adecuadamente fundamentado.
Las comisiones ordinarias pueden recibir el encargo expreso del Pleno para investigar un asunto específico por un plazo determinado.
En estos casos, dichas comisiones ordinarias gozan de las mismas prerrogativas que las comisiones de investigación propiamente dichas.
Comparecencia Obligatoria: Todas las autoridades, funcionarios, servidores públicos y cualquier persona particular están obligados a comparecer ante estas comisiones y proporcionar los testimonios y documentos requeridos.
Citaciones: Los requerimientos se realizan mediante oficio, cédula o citación pública.
Medidas Especiales: Las comisiones pueden solicitar autorización judicial para el allanamiento de domicilios y locales, así como para la incautación de libros, archivos y documentos necesarios para el esclarecimiento de los hechos.
El plazo establecido para las comisiones de investigación se computa por días hábiles.
Este cómputo inicia desde el día de su instalación o desde el vencimiento del plazo máximo establecido para su conformación.