Aquí aparecerán las citaciones a los Gobernadores regionales
El Reglamento de la Cámara de Diputados establece lo siguiente respecto a la concurrencia de los gobernadores regionales:
Función de Control Político: La concurrencia obligatoria de los gobernadores regionales ante la Cámara de Diputados es una de las facultades que comprende la función de control político de esta cámara, siempre que así lo requiera.
Citación e Información: Los gobernadores regionales, al igual que otras autoridades, están obligados a comparecer ante las comisiones de la Cámara de Diputados para informar sobre asuntos de interés público o sobre el ejercicio de sus funciones.
Procedimiento y Sanciones: Si bien el reglamento de la Cámara de Diputados establece la obligatoriedad, también señala que para lo no regulado específicamente en dicho texto, se aplica de forma supletoria el Reglamento del Congreso de la República.
En resumen, la Cámara de Diputados tiene la atribución constitucional y reglamentaria de exigir la presencia de los gobernadores regionales para que rindan cuenta de sus actos como parte del equilibrio de poderes y control político.