Aquí se visualizara los pedidos de información
El Reglamento de la Cámara de Diputados establece los pedidos de información como una de las herramientas fundamentales de la función de control político.
Definición: Son propuestas mediante las cuales los diputados o presidentes de comisiones solicitan la información que consideren necesaria a los órganos del Gobierno y la administración en general para el ejercicio de sus funciones.
Derecho funcional: Es un derecho de los diputados pedir estos informes a título personal o como presidentes de comisión, amparados en el artículo 96 de la Constitución Política del Perú.
Las entidades y órganos de la administración pública tienen la obligación de brindar una respuesta oportuna.
El incumplimiento de esta obligación acarrea responsabilidad civil, penal o administrativa, según corresponda.
Reiteración: En caso de que no se reciba respuesta tras una reiteración del pedido, el titular de la entidad (ministro, gobernador regional, etc.) está obligado a responder personalmente ante el Pleno o ante la comisión ordinaria vinculada al asunto.
Publicidad del incumplimiento: El Reglamento dispone que se publique mensualmente una relación de los ministerios, gobiernos regionales, locales o entidades de la administración pública que hayan incumplido con responder a los pedidos.
Esta facultad no solo se ejerce de manera individual, sino también en el proceso legislativo, donde las comisiones están habilitadas para formular pedidos de información y opinión sobre las propuestas de ley bajo estudio.
Los pedidos de información forman parte del catálogo de instrumentos de control político junto con la interpelación, la censura y la invitación a ministros