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julio 27, 2026

Ordinarias Legislativas

Artículo 43. Definición de comisiones ordinarias legislativas

Las comisiones ordinarias legislativas son grupos de trabajo especializados a los cuales les compete realizar el estudio y dictamen de las proposiciones legislativas y la absolución de consultas sobre los asuntos que los diputados ponen en su conocimiento, de acuerdo con su especialidad o materia. Del mismo modo, se encargan del seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos estatales y, en particular, de los sectores que componen la Administración pública. Cada comisión está integrada por miembros titulares y suplentes.

Los miembros suplentes reemplazan, en caso de ausencia, al respectivo titular del grupo parlamentario, para los efectos del cómputo del quórum y de las votaciones, sin perjuicio de los derechos que les corresponden en su calidad de diputados.

Artículo 44. Aprobación del cuadro de comisiones

El Pleno de la Cámara aprueba el cuadro de comisiones dentro de los cinco días hábiles posteriores a la instalación del periodo anual de sesiones. El cuadro de comisiones es propuesto por el presidente, según lo acordado por la Junta de Portavoces. La conformación de las comisiones con miembros titulares y suplentes es propuesta por los distintos grupos parlamentarios. Es requisito indispensable para la aprobación del cuadro de conformación de las comisiones que los grupos parlamentarios hayan acreditado a todos sus miembros titulares y suplentes. Los miembros suplentes no pueden superar en número a los miembros titulares.

Para este fi n, los grupos parlamentarios deben presentar a la Presidencia de la Cámara de Diputados su propuesta para cada una de las comisiones, con indicación de los miembros titulares y suplentes. No son admisibles las suplencias para el ejercicio de los cargos de presidente, vicepresidente y secretario de la comisión.

Respecto a la conformación de la Comisión de Defensa Nacional y Orden Interno, no puede ser miembro titular o suplente el diputado que esté siendo investigado, procesado o que tenga sentencia condenatoria por alguno de los delitos previstos en los artículos 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 316 y 317 del Código Penal, así como en

el Decreto Ley 25475 o en la Ley 30077. Si alguno de los integrantes de esta comisión, en forma posterior a su conformación, resulta ser investigado o procesado por alguno de los delitos referidos, inmediatamente deja de ser miembro de la comisión y su  grupo parlamentario procede a elegir a su reemplazo.

Artículo 45. Nómina de las comisiones ordinarias legislativas

Se conforman las siguientes comisiones ordinarias legislativas en la Cámara de Diputados:

a) Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores.
b) Defensa Nacional y Orden Interno.
c) Desarrollo Agrario.
d) Defensa del Consumidor y Regulación de los Servicios Públicos.
e) Modernización de la Gestión del Estado y Contraloría.
f) Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.
g) Educación, Cultura y Deporte.
h) Energía y Minas.
i) Justicia y Derechos Humanos.
j) Inclusión Social, Familia, Mujer y Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos.
k) Producción, Comercio Exterior y Turismo.
l) Medio Ambiente y Sostenibilidad.
m) Trabajo y Seguridad Social.
n) Infraestructura, Vivienda y Transportes.
o) Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital.

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Congreso de la República del Perú

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