Aqui ira la publicación de las autografas por vencimiento de plazo
Según el artículo 149 del reglamento de la Cámara de Diputados, Vencido el plazo establecido en el Reglamento del Senado para la revisión de la propuesta legislativa aprobada por la Cámara de Diputados, la autógrafa de ley es remitida por el presidente de la Cámara de Diputados al presidente del Congreso para su envío al presidente de la República.