La Oficialía Mayor es el máximo órgano administrativo de la Cámara de Diputados. Está a cargo de un funcionario denominado “oficial mayor de la Cámara de Diputados”, el cual cuenta con una secretaría técnica.
Las funciones de la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados se encuentran previstas en el presente reglamento, en el Reglamento del Congreso de la República, en el Estatuto del Servicio Parlamentario, en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario y en los correspondientes instrumentos de gestión.
El oficial mayor de la Cámara de Diputados es la máxima autoridad administrativa de la Cámara de Diputados. Preside, en alternancia con el oficial mayor de la otra cámara, el Comité Técnico de Gestión, dedicado a la dirección y supervisión de las unidades orgánicas del servicio parlamentario y a la asistencia y asesoramiento técnico de la Comisión Directiva del Congreso.
La designación, requisitos y cese del oficial mayor se encuentran previstos en el Reglamento del Congreso de la República.